| dc.description | "En nuestro país venían funcionando desde hace muchos años el arbitramento y la conciliación como mecanismos alternos para la solución de los conflictos de los ciudadanos, aunque se consideraba que se violaba la Constitución Política, según varios autores, se trataba del ejercicio de una función judicial que estaba reservada exclusivamente a los jueces. Esta fue la razón por la cual en la reforma constitucional de 1.991 varió sustancialmente el concepto de los órganos que administran justicia, Incluyendo a las autoridades administrativas, a los particulares y a las autoridades indígenas. Este hecho reviste una trascendental importancia, por varias razones. Primero restablece la capacidad de la sociedad para participar en el proceso de administrar justicia a través de instituciones como la conciliación y el arbitramento, los jueces de paz y el reconocimiento de las decisiones tomadas por las autoridades indígenas. Segundo, la justicia se hace más accesible a los ciudadanos pues éstos podrán acudir a buscar la solución de los conflictos sin necesidad de recurrir a los servicios de un abogado, y sin asumir los costos de los procesos. Tercero, sin lugar a dudas esto es un factor de descongestión de los despachos judiciales, no solo porque va a evitar que muchos conflictos lleguen a concretarse como litigios. Dada la inmensa importancia que van a tener las alternativas de solución de conflictos para la Justicia del país, vamos a hacer un análisis del desarrollo de las distintas modalidades adoptadas, y de los resultados obtenidos. Para el efecto distinguiremos entre los que se crearon para ser aplicados dentro de la actuación judicial, y los que deben ser aplicados antes de que el conflicto se haya planteado en los estrados judiciales." | |