El ingreso y la demanda de energía y nutrientes en Colombia
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Fecha
1988-03Autor
Uribe, TomásCitación
Coyuntura Económica. Vol. XVIII, No. 1, Marzo de 1988, pp. 183-212. Fedesarrollo, Bogotá - ColombiaISSN
0120-3576Metadatos
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Resumen
"Esta investigación analiza y modela el comportamiento del consumo per cápita de energía y nutrientes en función del ingreso, a lo largo de la escala socioeconómica de Colombia, con base en la Encuesta Nacional de Alimentación, Nutrición y Vivienda del DANE (1981). El correspondiente análisis presume la existencia de funciones de demanda nocional (o demanda "latente") de energía y nutrientes, a la manera de las características que demanda el consumidor según la "Nueva Teoría del Consumo" de Lancaster (1961). Este tratamiento se contrapone al procedimiento tradicional, consistente en considerar el consumo de estos agentes dietéticos como una demanda derivada de la demanda de alimentos, y equivale a incluir un componente nutricional en la función de utilidad del consumidor. Aun si se acepta la hipótesis "nocional", no resulta clara la forma de dicha función. En teoría, cabría tener en cuenta sucesivamente la transacción ("trade-off") entre consumo y ahorro así como entre los gastos en alimentos y no alimentos, antes de contraponer entre sí la utilidad nutricional y no nutricional del consumo alimentario propiamente dicho. La primera transacción reviste considerable interés teórico pero desborda ampliamente el marco de esta reseña- y llevaría sin duda a introducir la utilidad de generaciones futuras en la función de preferencia del hogar, dentro de un modelo de optimización intertemporal, (cf. Diamond, 1965, Sidrausky, 1967). En cuanto a la segunda y a la tercera, las limitaciones conceptuales y prácticas existentes conducen a tratarlas en forma analíticamente congruente pero, en cambio, de restringido interés teórico. "
Palabras clave
Coyuntura Económica
Nutrición
Valor Nutritivo
Substancias Nutritivas
Alimentación
Seguridad Alimentaria
Demanda de Energía
Demanda
Ingreso
JEL
I12
I31
Q41
Q18
L16