dc.description | "Los países miembros del Acuerdo de Cartagena se comprometieron a poner en aplicación un Arancel Externo Común (AEC) para importaciones procedentes de países de fuera del área a más tardar el 31 de diciembre de 1980, salvo Bolivia y Ecuador que lo harán antes de concluir 1985. Dentro del proceso de aproximación a dicho arancel, se estipuló que hacia finales de 1973, la Junta elaboraría un proyecto a efectos de someterlo a estudio por parte de la Comisión dentro de los dos años siguientes. El 31 de diciembre de 1976, los países andinos comenzarían entonces un proceso de aproximación al AEC de aquellos gravámenes aplicables en sus aranceles nacionales a las importaciones extrarregionales, en forma anual, automática y lineal. Como un paso preliminar a la aplicación del AEC, se previó el establecimiento de un Arancel Externo Mínimo Común (AEMC) que fue aprobado por la Decisión 30 de la Comisión, en su tercer período de sesiones extraordinaria. Los objetivos del AEMC han sido principalmente: a) establecer una protección adecuada para la producción subregional, b) crear progresivamente un margen de preferencia subregional, e) facilitar la adopción del AEC, y d) estimular la eficiencia de la producción subregional. Se estableció que el 31 de diciembre de 1975 sería el término para la plena aplicación del AEMC y que a partir del 31 de diciembre de 1971 los países miembros, con gravámenes aplicables a importaciones de fuera de la Subregión inferiores a los del AEMC. En las mismas fechas previstas para la aplicación del Arancel Externo Común deberá culminarse el Programa de Liberación de Restricciones y Gravámenes que incidan sobre las importaciones de productos originarios de cualquiera de 111 los países miembros." | spa |