Pacto Andino y Acuerdo de Cartagena. El diseño de las sentencias
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Fecha
1972-04Autor
FedesarrolloCitación
Pacto Andino y Acuerdo de Cartagena. El diseño de las sentenciasISSN
0120-3576Metadatos
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Resumen
"Las sentencias emitidas en los últimos meses por la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre el Acuerdo de Cartagena y Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros en la Subregión además de sus repercusiones económicas, han revivido controversias acerca del ámbito de las funciones de las ramas del poder público, la obligatoriedad de los pactos internacionales, y el intento de dar a uno de los fallos el nivel de los emitidos por una corte internacional de justicia. Ambos fallos fueron emitidos de la solicitud de inexequibilidad hecha por un ciudadano en ejercicio de la acción pública (consagrada en el artículo 214 de la Carta). Veamos el primero de ellos: El decreto 1245 de 26 de mayo de 1969 aprobatorio de Acuerdo de Integración Subregional Andino dice: "El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el artículo 2 de la Ley 88 de 1961,4 Decreta: Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo de Integración Subregional suscrito en Bogotá el 26 de Mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de ·Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú y aprobado por el Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio" ... Artículo 2.- El Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), será el organismo a través del cual el Gobierno de Colombia mantendrá contacto con los órganos del Acuerdo, ... Artículo 3.- Corresponderá al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, en el ámbito de sus atribuciones legales, adoptar medidas y proponer los proyectos de decreto necesarios para el cumplimiento oportuno de las obligaciones que el Acuerdo de Integración Subregional impone a Colombia.".”
Palabras clave
Coyuntura Económica
Grupo Andino
Legislación Económica
Integración Económica
JEL
F15
F36
F02